Normativa Gases Fluorados Real Decreto 115/2017
El 18 de febrero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto 115/2017 de 17 de Febrero y el Reglamento (UE) 517/2014 que regula la comercialización de los aires acondicionados para reducir el uso de gases dañinos para el medio ambiente.
Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero sólo podrán ser instalados por una empresa habilitada para poder manipular este tipo de gases.
Para ello, A fin de poder verificar el cumplimiento de dicho precepto, el nuevo Real Decreto impone una serie de obligaciones tanto al comercializador como al usuario final, siendo las siguientes.
Obligaciones del comprador/usuario final
La instalación debe realizarse mediante una empresa habilitada para poder manipular correctamente este tipo de gases.
Se debe de remitir al comercializador en el plazo máximo de 1 año desde la compra el formulario, debidamente cumplimentado y firmado por él y por la empresa habilitada que haya ejecutado la instalación.
El incumplimiento de estas obligaciones es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Obligaciones de Expertclima
Deber de control y comunicación a la Administración: Así mismo, en el momento de la venta, Expertclima entregará al comprador/usuario final, el formulario (Descargable más abajo) destinado a hacer constar los datos del usuario, la instalación y la empresa y personas habilitadas que la ejecutan, que le deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo máximo de 1 año desde el momento de la venta y que deberá conservar a disposición de la Administración durante 5 años.
En el caso de que, trascurrido dicho año desde el momento de la venta, Expertclima no hubiera recibido del comprador el formulario, debidamente cumplimentado por el usuario y por la empresa habilitada que hubiera ejecutado la instalación, deberá comunicarlo a la Administración por el medio que se determine.
Deber de información: El comercializador debe informar al comprador/usuario final, de la obligación de que el equipo sea instalador por una empresa habilitada, tal y como se informa ahora mismo y se hace constar en las presentes condiciones de venta de manera previa a la venta, así como en la ficha técnica de cada producto de manera informativa y en la confirmación del pedido que el cliente recibe en su correo electrónico.
Resumen
Por tanto el comprador declara que ha sido informado que los equipos no herméticamente sellados y cargados con gases fluorados deben ser instalados obligatoriamente por una empresa o instalador habilitado conforme al real decreto 115/2007 de 17 de febrero, y el reglamento (UE) 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero, así como su obligación de remitir a info@expertclima.es en un plazo máximo de un año la declaración acreditativa del cumplimiento de este requisito legal (Formulario cumplimentado por la empresa habilitada).
Formularios
En los siguientes enlaces dispones de los documentos que deben de ser cumplimentados por la empresa instaladora y remitidos a nosotros de nuevo.