SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EN GARANTÍA

Debido a las políticas comerciales de diversos fabricantes, cuando se nos sea solicitado una intervención en garantía de algunos de nuestros productos, el cliente deberá abonar en concepto de depósito 300 €, que serán devueltos una vez hayamos cursado dicha intervención y efectivamente se diagnostique que el problema del mal funcionamiento o del no funcionamiento del producto es debido a procesos de fabricación y por lo tanto es un proceso de garantía, y que el problema no reside en una inadecuada instalación de la misma. Será el SAT oficial de la marca, quien se desplace y realice el diagnóstico del problema, siendo este totalmente externo a nuestra empresa. Si finalmente el problema del mal funcionamiento o no funcionamiento del producto es debido a la instalación, o bien el equipo no presenta ningún problema, se deberán abonar los costes del mismo, los cuales serán descontados del depósito realizado por el cliente.

REAL DECRETO 115/2017 - Instalación aire acondicionado

El 18 de febrero de 2017 fue publicado en el BOE el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización de los aires acondicionados. La normativa viene a decir lo siguiente:

Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero sólo podrán ser instalados por una empresa habilitada.

Para ello, A fin de poder verificar el cumplimiento de dicho precepto, el nuevo Real Decreto impone una serie de obligaciones tanto al comercializador como al usuario final que podríamos resumir de la siguiente manera:

Obligaciones del comprador/usuario final:

  1. Encargar la instalación del equipo a una empresa habilitada
  2. Remitir al comercializador en el plazo máximo de 1 año desde la compra el formulario (Descargable más abajo), debidamente cumplimentado y firmado por él y por la empresa habilitada que haya ejecutado la instalación.
  3. El incumplimiento de estas obligaciones es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Obligaciones de Expertclima:

  1. Deber de control y comunicación a la Administración: Así mismo, en el momento de la venta, Expertclima entregará al comprador/usuario final, el formulario (Descargable más abajo) destinado a hacer constar los datos del usuario, la instalación y la empresa y personas habilitadas que la ejecutan, que le deberá ser devuelto debidamente cumplimentado en el plazo máximo de 1 año desde el momento de la venta y que deberá conservar a disposición de la Administración durante 5 años.
  2. En el caso de que, trascurrido dicho año desde el momento de la venta, Expertclima no hubiera recibido del comprador el formulario, debidamente cumplimentado por el usuario y por la empresa habilitada que hubiera ejecutado la instalación, deberá comunicarlo a la Administración por el medio que se determine.
  3. Deber de información: El comercializador debe informar al comprador/usuario final, de la obligación de que el equipo sea instalador por una empresa habilitada, tal y como se informa ahora mismo y se hace constar en las presentes condiciones de venta de manera previa a la venta, así como en la ficha técnica de cada producto de manera informativa y en la confirmación del pedido que el cliente recibe en su correo electrónico.

Descarga Formulario

Por tanto el comprador declara que ha sido informado que los equipos no herméticamente sellados y cargados con gases fluorados deben ser instalados obligatoriamente por una empresa o instalador habilitado conforme al real decreto 115/2007 de 17 de febrero, y el reglamento (UE) 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero, así como su obligación de remitir a info@expertclima.es en un plazo máximo de un año la declaración acreditativa del cumplimiento de este requisito legal (Formulario).